Estimadas familias:
Se han publicado las bases
reguladoras del procedimiento de concesión de becas para comedor escolar en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para el próximo curso (24-25), que podréis encontrar en el siguiente
enlace: BOCM-Beca comedor escolar curso 24-25.
Además de cumplimentar la
solicitud, deberéis aportar la documentación necesaria con carácter general y la
relativa a la modalidad para la que solicitéis la beca.
A continuación, os dejamos toda
la información detallada acerca del procedimiento de solicitud, resolución y
subsanación.
Requisitos de los alumnos
Los alumnos deberán reunir los
siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1)
Tener plaza de comedor escolar en
centro debidamente autorizado y, además, hacer uso del comedor escolar
al menos el 50 por 100 de los días lectivos para cada uno de los meses del curso. En caso de no hacerlo se perderá
la beca y el derecho al uso.
2)
Los alumnos deberán pertenecer a familias que se encuentren en alguna de
las siguientes circunstancias:
a) Renta familiar por persona: disponer de una renta familiar por persona que no
supere los 8.400 € durante el año económico 2022. Para este cálculo se tendrán
en cuenta todos los ingresos de la unidad familiar, así como el número de
personas que la conforman.
b) Renta Mínima de Inserción (RMI): algún miembro de la unidad familiar recibe esta
prestación.
c) Ingreso Mínimo Vital (IMV): Algún miembro de la unidad familiar recibe esta
prestación y la renta familiar anual por persona es inferior a 8.400 €
pudiéndose acreditar el IMV del 2022, 2023 o 2024. Para este cálculo se tendrán
en cuenta todos los ingresos de la unidad familiar, así como el número de
personas que la conforman.
d) Extinción de la RMI por IMV: Pertenecer a una familia que dejó de recibir la
Renta Mínima de Inserción por recibir del Ingreso Mínimo Vital.
e) Víctima de terrorismo: Algún miembro de la unidad familiar es víctima del terrorismo.
f)
Víctima de violencia de género: Algún miembro de la unidad
familiar es víctima de violencia de género.
g) Fuerzas y Cuerpos del Estado: Alguno de los progenitores pertenece a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional o Guardia Civil con destino
en la Comunidad de Madrid).
h) Acogimiento familiar: Alumnado en acogimiento familiar temporal, permanente o guarda con fines
de adopción.
i) Protección internacional: Algún miembro de la unidad
familiar es beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus
modalidades (asilo o protección subsidiaria).
k) Protección internacional temporal: Algún miembro de la unidad familiar es beneficiario
de la protección temporal afectada por el conflicto de Ucrania.
Renta per cápita familiar
A los efectos del cálculo de la renta per cápita
establecido en los artículos 5 y 8 de las normas reguladoras, se tendrá en
cuenta la renta del ejercicio 2022.
Para calcular la renta per cápita de la unidad
familiar se considerará como ingresos la cantidad resultante de operar del modo
que se indica con las cantidades que figuran en las siguientes casillas de la
declaración de IRPF del ejercicio 2022:
420 + 432 − 433 + 424 + 429 −
446 − 436 − 595
Consideraciones de la solicitud
Una vez cumplimentada
la solicitud, deberéis firmarla todos
los progenitores o tutores y todos los mayores de edad de la familia que
figuren en ella.
Al completar los datos familiares, se está
declarando el número de personas consideradas para calcular la renta por
persona.
Se
pueden solicitar becas para varios hermanos en una única solicitud,
así solo se necesita presentar la documentación una vez.
Al proporcionar el número de teléfono móvil y correo electrónico, se autoriza a la Dirección General de
becas a comunicarse con usted sobre el
estado de su solicitud. Se puede cancelar esta autorización en cualquier
momento.
Si vuestro hijo aún no ha nacido en el momento de entregar la
solicitud, deberéis proporcionar un certificado de fecha probable de parto para
que compute como miembro de la unidad familiar.
Cuantía de las becas
Se establecen las
siguientes cuantías de becas:
- Familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o que se
les haya extinguido la Renta Mínima de Inserción por ser beneficiaria del
Ingreso Mínimo Vital, 979 euros para el curso escolar.
- Familias beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital con una renta
per cápita inferior a 3.000 euros, 800 euros para el curso escolar.
- Familias beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital con una renta
per cápita desde 3.000 euros hasta 8.400 euros, familia con una renta
per cápita inferior a 8.400 euros, familia víctima de violencia de
género, víctima de terrorismo, con algún miembro de la
unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado o en acogimiento familiar, 445 euros para el
curso escolar.
Las
familias deberán abonar al centro la diferencia entre la beca concedida y el
coste del precio del menú escolar.
Documentación a presentar
Documentación
relativa a la unidad familiar de todos los miembros a los que les aplique:
- DNI/NIE.
- Pasaporte (solo extranjeros
sin NIE).
- Libro de familia
completo, certificado del Registro Civil o partida de nacimiento.
- Certificado
médico acreditativo de la fecha probable del parto (en caso de hijo
todavía no nacido).
- Certificado de
defunción.
- Certificado de
discapacidad.
- Documento que
acredita la condición de incapacitado judicialmente.
- Certificado de
empadronamiento familiar.
- Sentencia de divorcio
o demanda de separación.
- Convenio
regulador o sentencia de relaciones paternofiliales.
- Autorización
firmada por todos los miembros mayores de 18 años para la aceptación de
consultas de datos.
Documentación
relativa a la renta familiar:
En caso de ingresos sujetos a IRPF: certificado
que acredita la renta del ejercicio 2022, expedido por la agencia tributaria y
con código seguro de verificación.
En caso de ingresos no sujetos a IRPF:
·
Informe de vida laboral de la Seguridad Social.
· Nóminas o certificado del empleador o empleadores
en el que se determine los ingresos del trabajador en el ejercicio.
En caso de no disponer de datos de ingresos por
no disponer de DNI/NIE: Información fehaciente sobre la situación económica de
renta del ejercicio 2022.
Documento que acredita ser beneficiario de la
Renta Mínima de Inserción.
Documento que acredita la extinción Renta Mínima
Inserción por ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
Documento que acredita ser beneficiario del
Ingreso Mínimo Vital.
Documentación
relativa a situaciones específicas:
- Víctima de
terrorismo: Resolución del Ministerio del Interior que acredita la
condición de víctima del terrorismo.
- Víctima de
violencia de género: Orden de Protección emitida por un juez, sentencia
condenatoria o medida cautelar o cualquier otra decisión judicial
relacionada con los delitos mencionados.
- Personal de
Cuerpo de Seguridad y Fuerzas del Estado con destino en Madrid:
Certificado expedido por la Unidad de Personal a que se encuentre adscrito
u órgano equivalente en el que se haga constar el miembro de la unidad
familiar que es miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
(Policía Nacional o Guardia Civil) y está destinado en la CM.
- Alumnado en
acogimiento familiar: Resolución judicial del acogimiento o certificado de
la Comisión de Tutela del Menor que acredite que se encuentra en situación
de acogimiento familiar.
- Protección
Internacional: Resolución del Ministerio del Interior que reconozca esta
condición de protección internacional en cualquiera de sus modalidades
(asilo o protección subsidiaria).
- Protección
temporal: documentación que acredita de protección temporal (conflicto
Ucrania).
- Escolarización
fuera de plazo: acreditación de la escolarización con posterioridad al
plazo. Solo en los casos de ayudas de carácter excepcional.
Lugar de presentación de las
solicitudes
Las
solicitudes y la documentación que proceda podrán presentarse:
· Preferiblemente en
el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid,
a través del siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-comedor-escolar-2024-2025/tramitar
· En 2º lugar, en las oficinas de asistencia en materias de registros: https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-ciudadano/cita-previa-oficinas-registro-atencion-ciudadano
·
En
oficinas de entidades locales: Ayuntamiento.
·
En
el centro docente en el que se dispone de plaza de comedor (desde el lunes 27 de mayo hasta el lunes 10 de junio).
Plazo de presentación de
solicitudes
El
plazo de presentación de solicitudes será del 21 de mayo al 17 de junio, ambos
inclusive.
Una vez registrada la solicitud,
queda habilitado el servicio de consulta
de situación de expedientes desde donde se pueden aportar documentos y enviar
comunicaciones referidas a la solicitud y consultar el estado de tramitación.
El plazo máximo de resolución es
de 6 meses. El efecto del silencio será entendido como desestimatorio.
Estado
de la solicitud
Finalizado el plazo de presentación de
solicitudes se elaborarán las listas en las que figuren aquellas que se han
presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la
causa de exclusión. La consulta detallada de la situación de las solicitudes
que figuren en las listas se podrá realizar en la página web institucional de
la Comunidad de Madrid: https://gestiona2.comunidad.madrid/guay_pub/TipoAcceso.icm
Complementariamente a la publicación oficial en
la página web, los interesados podrán informarse del resultado de su solicitud
en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención
al Ciudadano de la consejería competente en materia de Educación.
Si
habéis indicado en la solicitud un número de teléfono móvil y/o una dirección de
correo electrónico, una vez baremada la solicitud se enviarán mensajes
informando de que la solicitud ha quedado como presentada o excluida.
Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde el día
siguiente al de la publicación de las listas en la página web institucional de
la Comunidad de Madrid para subsanar
la solicitud y/o documentación. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera,
se considerará que el solicitante desiste de su petición.
Cualquier situación que se desee acreditar mediante
la documentación aportada con las alegaciones, deberá tratarse de una situación
de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las
solicitudes, debiendo ser aportada por el interesado, presencial o
telemáticamente, ya que en el plazo de
subsanación no se realizará ninguna consulta de datos, aunque se haya
autorizado en la solicitud.
La subsanación y la documentación se presentará
preferentemente a través del:
· Registro Electrónico General de la Comunidad de
Madrid.
· En cualquiera de las oficinas de asistencia en
materia de registros o en el Ayuntamiento.
· En el centro público donde se dispone de la
plaza de comedor.
Resolución
La resolución de concesión o denegación de las becas
solicitadas corresponde al titular de la consejería competente en materia de
Educación. La orden de concesión determinará la cuantía de la subvención
concedida.
La resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid,
donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes y,
en extracto, a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos,
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Complementariamente a la
publicación oficial en la página web, los interesados podrán informarse del
resultado de su resolución en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto
de Información y Atención al Ciudadano de la consejería competente en materia
de Educación.
Contra la resolución de concesión y denegación de
las becas podrá interponerse, en el
plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la consejería
competente en materia de Educación.
Compatibilidad de las
ayudas
La
beca para el comedor escolar de la Comunidad de Madrid es compatible con otras ayudas o becas con finalidad similar,
provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones
Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o
internacionales, siempre que, sumadas
ambas, no se supere el coste del servicio de comedor escolar.
Os recomendamos que la solicitéis de manera digital, pero en caso de no poder hacerlo de esa manera, podéis descargar la solicitud aquí o pedirle una copia en papel al conserje. Importante: letra clara para evitar posibles errores.